Membresía
Miembro Activo
Serán Miembros Activos del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico todos los médicos veterinarios admitidos a ejercer su profesión en Puerto Rico por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en la Ley 194 del 4 de agosto de 1979, en la Ley 7 del 10 de julio de 1986 y en los Reglamentos de ellas dimanantes, según enmendados.
Miembro Activo – No Residente
Podrá ser un Miembro Activo No Residente aquel que resida fuera de Puerto Rico y que solicite mediante declaración jurada la reclasificación, mientras no esté residiendo ni ejerciendo la profesión en Puerto Rico.
Miembro Vitalicio
Todo colegiado miembro activo que hubiere cumplido a cabalidad las disposiciones reglamentarias del Colegio, que hubiere rebasado la edad de 70 años y que hubiere sido miembro de la Asociación Médico Veterinaria de Puerto Rico (AMVPR) y/o del Colegio durante 40 años, y estuviere o no ejerciendo, o todo aquel que por impedimento de salud no pudiere ejercer y solicitare adquirir esta categoría de Miembro Vitalicio, será considerado como tal, gozará de todos los derechos y prerrogativas correspondientes al Miembro Activo, quedando exento del pago de cuotas regulares, cuotas de inscripción en convenciones y cuotas de educación continuada; pero debiendo pagar aquellas cuotas especiales que se impongan para actividades sociales, culturales o de otra índole. Por disposición especial al iniciar sus funciones este Colegio, se extenderá categoría de Miembro Vitalicio a todo médico veterinario quien ya tuviere tal categoría dentro de la matrícula de la Asociación Médico Veterinaria de Puerto Rico (AMVPR), antecesora de este Colegio.
Un Miembro Vitalicio a quien la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de PR le revocase su licencia pasará a ser un Miembro Vitalicio inactivo manteniendo todas las prerrogativas, derechos y privilegios inherentes dentro del marco del Colegio.
Miembro Afiliado
Podrá ser Miembro Afiliado todo médico veterinario que posea una licencia provisional para el ejercicio de la profesión de médico veterinario en Puerto Rico, o que esté en el ejercicio ético de la profesión en cualquiera de los estados de los EE.UU. de A. o de cualquier otro país, quien fuere miembro “bona fide” de alguna entidad médico- veterinaria reconocida, o que esté debidamente cualificado y pendiente a tomar reválida en Puerto Rico, y quien haga solicitud al efecto ante la Junta de Gobierno; disponiéndose, que al Miembro Afiliado se le extenderá una certificación al efecto, y podrá recibir aquellas invitaciones a actos, publicaciones y comunicaciones del Colegio que la Junta considere apropiados o adecuados. Con excepción del poseedor de una licencia provisional y sus limitaciones, el Miembro Afiliado no puede ejercer profesionalmente en Puerto Rico bajo la categoría como tal, y deberá cumplir con el pago de su cuota anual o en defecto de tal requisito, quedará desafiliado del Colegio. Esta categoría no será aplicable a una persona licenciada para ejercer en Puerto Rico.